LA PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
Por: Dr. José García Falconí
BASE CONSTITUCIONA
El Art. 66 de la Constitución de la República, en su parte
pertinente dispone “…Se reconoce y garantizará a las personas: 19. El derecho a
la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión
sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente
protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de
estos datos de información requerirán la autorización del titular y el mandato
de la ley”.
Concordancias: Art. 92 CR; Arts. 49,50,51 LOGJCC; 202.2 CP.
TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE EL DERECHO CONSTITUCIONAL A
LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Puedo mencionar los siguientes, entre otros:
a) Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos del
Hombre y las Libertades Fundamentales, que en su Art. 18.1 dice, que toda
persona tiene derecho a su vida privada;
b) La Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, que
se la conoce como Pacto de San José de Costa Rica, que en el Art. 25 se
reconoce, que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y práctico, que
lo ampare contra actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución y la ley; y, entre ellos el de la vida privada;
c) La Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre, aprobada en la IX Conferencia Interamericana en la ciudad de Bogotá
Colombia, en 1948;
d) La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobados
por la Organización de las Naciones Unidas, que en su Art. 12 garantiza este
derecho;
e) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
firmado en Nueva York el 19 de diciembre de 1966, que en su Art. 17 garantiza
el derecho antes mencionado;
f) La Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos del
Hombre y Libertades Fundamentales; Art. 8.1. Convenio No. 108;
g) Tratado de la Unión Europea de 07 de febrero de 1992, en
su Art. 72 trata sobre este derecho;
h) El Parlamento Europeo ha dictado varias Resoluciones en
el año de 1989, especialmente en los Arts. 6 y 18;
i) La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico
OCDE, también trata sobre el derecho a la intimidad, en la Recomendación del 23
de Noviembre de 1980.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR DATOS PERSONALES
Son informaciones, que permiten directa o indirectamente,
identificar a la persona física a que se refiere, con independencia de que su
procesamiento haya sido realizado por una persona física moral; o sea que son
aquellos datos, con la suficiente fuerza individualizante, como para poder
revelar aspectos de una determinada persona.
La ley francesa entiende “Como las informaciones que
permiten directa o indirectamente identificar a la persona física a que se
refieren, con independencia de que su procesamiento haya sido por una persona
física moral”
De lo que se colige, que datos personales, es toda
información que se refiere a cualquier dato de la persona, que es o puede ser
identificado por medio de informaciones como: el nombre, la dirección, la de
nacimiento, la nacionalidad, sexo, antepasados, estado civil, situación
económica, situación financiera, profesión, religión, costumbres y familia,
etc.; pues como bien lo señala la Constitución Política de Colombia “Los datos
tienen, por su naturaleza misma, una vigencia limitada en el tiempo, la cual
impone a los responsables o administradores de bancos de datos, la obligación
ineludible de una permanente actualización, a fin de poner en circulación
perfiles de personas virtuales que afectan negativamente a sus titulares, vale
decir, a las personas reales. Hay que aclarar que los datos que se refieren a
incumplimientos patrimoniales, no constituyen una intromisión en la intimidad
de la persona física o jurídica, aun cuando se manejen sin su consentimiento;
pues el incumplimiento de una obligación patrimonial, por parte de un
individuo, perjudica a sus acreedores, por lo que la doctrina señala que la
difusión de los datos negativos se encuentra fuera de la órbita de la intimidad
de la persona que no cumplió su obligación
¿CÓMO DEBEN SER LOS DATOS PERSONALES?
Deben ser correctos, completos, actualizados y relevantes,
para la actividad para la cual tienen que ser usados.
¿QUÉ SON DATOS ERRADOS O FALSOS?
Son los datos tergiversados, o sea información que no es
cierta, que no se ajusta a la verdad, que no se ajusta a la realidad, de tal
modo que es la expuesta en forma engañosa o con falta de autorización, esto
distorsiona el dato; y, en estos casos se puede reclamar civil y/o penalmente
este dato errado falso.
¿QUÉ ES LA PROTECCIÓN DE DATOS?
F. Hindious, señala que es “Aquella parte de la legislación
que protege el derecho fundamental de la libertad, en particular del derecho
individual a la intimidad respecto del procesamiento manual o autónomo de
datos”. El tratadista Antonio Pérez define señalando que “Es el conjunto de
bienes e intereses que pueden ser afectados por la elaboración de informaciones
referente a las personas identificadas o identificables”.
¿QUÉ IMPLICA LA SUPRESIÓN DE DATOS?
Al tratar sobre este punto, debemos tener en cuenta
especialmente aquellos datos llamados sensibles, que son relativos a cuestiones
relacionadas con las convicciones religiosas, ideas gremiales o políticas,
cuestiones de comportamiento sexual, raza, etc.
¿QUÉ ES BANCO DE DATOS?
Como es de común conocimiento, a lo largo de la vida de una
persona, ésta es objeto de innumerables formas de identificación, que se
registran en varias instituciones hasta el momento de nuestra muerte; y, esta
serie de datos merced al avance tecnológico se encuentran interconectados, por
lo que puede suceder una posible difusión de esos datos, sin autorización
expresa ni consentimiento por parte de la persona a la cual están referidos.
En doctrina se dice que la base o banco de datos:
1. Es un conjunto de archivos interrelacionados, que es
creado y manejado por un sistema de gestión o de administración de la base de
datos; y,
2. Cualquier conjunto de datos almacenados electrónicamente
o de manera manual.
Por tal, es toda memorización de información que contengan
datos sobre personas, por esta razón la utilización de un banco de datos, es
relevante para quien emplee la información y para la forma particular en que lo
haga.
El tratadista Carlos Alberto Villalba en su obra La
Protección Intelectual de los Bancos de Datos sobre sus Propios Datos, señala
“Los bancos de datos son depósitos electrónicos de datos y de información. esto
implica una organización, un sistema de manejo de base de datos, un control que
permite a los usuarios ingresar al mismo de acuerdo a sus derechos de acceso,
una administración o manejo de datos; un diseño de la base de datos y de su
estructura, así como la selección e implementación de software que permite
operarlo”.
Como es de dominio público, hoy en día el banco de datos
tiene gran alcance por los avances tecnológicos que de manos de la informática
permite ingresar en el lugar que se desee, con solo contar con los medios
tecnológicos suficientes cualquier persona puede poseer un banco de datos
respecto de infinita cantidad de hechos o de personas, aún sin que estos lo
sepan; por esta razón los datos personales deben ser ciertos, adecuados y
pertinentes, deben ser exactos y deben actualizarse; de tal manera que los
datos personales inexactos o incompletos deben ser cancelados y sustituidos, o
en su caso contemplados por el responsable del archivo o base de datos, cuando
se tiene conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información
de que se trate.
Debo señalar que los datos de acuerdo a la norma
constitucional antes señalada, deben ser almacenados, de modo que permitan un
ejercicio del derecho de acceso al titular; y además la doctrina señala que
deben ser destruidos, cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los
fines para los cuales hubieran sido recabados; esto es, los datos deben existir
en registro o banco de datos, tomándolos como mera referencia, ya que también
puede existir en cualquier archivo, legal o expediente, etc., así como también
cualquier forma que se utilice para su agregación y manipulación, pudiendo ser
manual o mecánico.
Repito una vez más que el banco de datos, hace referencia a
un conjunto de archivos e índices, que posibilitan tanto el almacenamiento de
datos como su recuperación, mediante aproximaciones sucesivas.
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