LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Por: Dr. José García Falconí

BASE CONSTITUCIONA
El Art. 66 de la Constitución de la República, en su parte pertinente dispone “…Se reconoce y garantizará a las personas: 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos de información requerirán la autorización del titular y el mandato de la ley”.
Concordancias: Art. 92 CR; Arts. 49,50,51 LOGJCC; 202.2 CP.
TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Puedo mencionar los siguientes, entre otros:
a) Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y las Libertades Fundamentales, que en su Art. 18.1 dice, que toda persona tiene derecho a su vida privada;
b) La Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, que se la conoce como Pacto de San José de Costa Rica, que en el Art. 25 se reconoce, que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y práctico, que lo ampare contra actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y la ley; y, entre ellos el de la vida privada;
c) La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la IX Conferencia Interamericana en la ciudad de Bogotá Colombia, en 1948;

d) La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobados por la Organización de las Naciones Unidas, que en su Art. 12 garantiza este derecho;
e) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado en Nueva York el 19 de diciembre de 1966, que en su Art. 17 garantiza el derecho antes mencionado;
f) La Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales; Art. 8.1. Convenio No. 108;
g) Tratado de la Unión Europea de 07 de febrero de 1992, en su Art. 72 trata sobre este derecho;
h) El Parlamento Europeo ha dictado varias Resoluciones en el año de 1989, especialmente en los Arts. 6 y 18;
i) La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico OCDE, también trata sobre el derecho a la intimidad, en la Recomendación del 23 de Noviembre de 1980.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR DATOS PERSONALES

Son informaciones, que permiten directa o indirectamente, identificar a la persona física a que se refiere, con independencia de que su procesamiento haya sido realizado por una persona física moral; o sea que son aquellos datos, con la suficiente fuerza individualizante, como para poder revelar aspectos de una determinada persona.
La ley francesa entiende “Como las informaciones que permiten directa o indirectamente identificar a la persona física a que se refieren, con independencia de que su procesamiento haya sido por una persona física moral”
De lo que se colige, que datos personales, es toda información que se refiere a cualquier dato de la persona, que es o puede ser identificado por medio de informaciones como: el nombre, la dirección, la de nacimiento, la nacionalidad, sexo, antepasados, estado civil, situación económica, situación financiera, profesión, religión, costumbres y familia, etc.; pues como bien lo señala la Constitución Política de Colombia “Los datos tienen, por su naturaleza misma, una vigencia limitada en el tiempo, la cual impone a los responsables o administradores de bancos de datos, la obligación ineludible de una permanente actualización, a fin de poner en circulación perfiles de personas virtuales que afectan negativamente a sus titulares, vale decir, a las personas reales. Hay que aclarar que los datos que se refieren a incumplimientos patrimoniales, no constituyen una intromisión en la intimidad de la persona física o jurídica, aun cuando se manejen sin su consentimiento; pues el incumplimiento de una obligación patrimonial, por parte de un individuo, perjudica a sus acreedores, por lo que la doctrina señala que la difusión de los datos negativos se encuentra fuera de la órbita de la intimidad de la persona que no cumplió su obligación
¿CÓMO DEBEN SER LOS DATOS PERSONALES?
Deben ser correctos, completos, actualizados y relevantes, para la actividad para la cual tienen que ser usados.
¿QUÉ SON DATOS ERRADOS O FALSOS?
Son los datos tergiversados, o sea información que no es cierta, que no se ajusta a la verdad, que no se ajusta a la realidad, de tal modo que es la expuesta en forma engañosa o con falta de autorización, esto distorsiona el dato; y, en estos casos se puede reclamar civil y/o penalmente este dato errado falso.
¿QUÉ ES LA PROTECCIÓN DE DATOS?
F. Hindious, señala que es “Aquella parte de la legislación que protege el derecho fundamental de la libertad, en particular del derecho individual a la intimidad respecto del procesamiento manual o autónomo de datos”. El tratadista Antonio Pérez define señalando que “Es el conjunto de bienes e intereses que pueden ser afectados por la elaboración de informaciones referente a las personas identificadas o identificables”.

¿QUÉ IMPLICA LA SUPRESIÓN DE DATOS?

Al tratar sobre este punto, debemos tener en cuenta especialmente aquellos datos llamados sensibles, que son relativos a cuestiones relacionadas con las convicciones religiosas, ideas gremiales o políticas, cuestiones de comportamiento sexual, raza, etc.
¿QUÉ ES BANCO DE DATOS?

Como es de común conocimiento, a lo largo de la vida de una persona, ésta es objeto de innumerables formas de identificación, que se registran en varias instituciones hasta el momento de nuestra muerte; y, esta serie de datos merced al avance tecnológico se encuentran interconectados, por lo que puede suceder una posible difusión de esos datos, sin autorización expresa ni consentimiento por parte de la persona a la cual están referidos.
En doctrina se dice que la base o banco de datos:
1. Es un conjunto de archivos interrelacionados, que es creado y manejado por un sistema de gestión o de administración de la base de datos; y,
2. Cualquier conjunto de datos almacenados electrónicamente o de manera manual.
Por tal, es toda memorización de información que contengan datos sobre personas, por esta razón la utilización de un banco de datos, es relevante para quien emplee la información y para la forma particular en que lo haga.
El tratadista Carlos Alberto Villalba en su obra La Protección Intelectual de los Bancos de Datos sobre sus Propios Datos, señala “Los bancos de datos son depósitos electrónicos de datos y de información. esto implica una organización, un sistema de manejo de base de datos, un control que permite a los usuarios ingresar al mismo de acuerdo a sus derechos de acceso, una administración o manejo de datos; un diseño de la base de datos y de su estructura, así como la selección e implementación de software que permite operarlo”.
Como es de dominio público, hoy en día el banco de datos tiene gran alcance por los avances tecnológicos que de manos de la informática permite ingresar en el lugar que se desee, con solo contar con los medios tecnológicos suficientes cualquier persona puede poseer un banco de datos respecto de infinita cantidad de hechos o de personas, aún sin que estos lo sepan; por esta razón los datos personales deben ser ciertos, adecuados y pertinentes, deben ser exactos y deben actualizarse; de tal manera que los datos personales inexactos o incompletos deben ser cancelados y sustituidos, o en su caso contemplados por el responsable del archivo o base de datos, cuando se tiene conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información de que se trate.
Debo señalar que los datos de acuerdo a la norma constitucional antes señalada, deben ser almacenados, de modo que permitan un ejercicio del derecho de acceso al titular; y además la doctrina señala que deben ser destruidos, cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubieran sido recabados; esto es, los datos deben existir en registro o banco de datos, tomándolos como mera referencia, ya que también puede existir en cualquier archivo, legal o expediente, etc., así como también cualquier forma que se utilice para su agregación y manipulación, pudiendo ser manual o mecánico.
Repito una vez más que el banco de datos, hace referencia a un conjunto de archivos e índices, que posibilitan tanto el almacenamiento de datos como su recuperación, mediante aproximaciones sucesivas.


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